Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Si no das el certificado de trabajo en 2 días, pagás 3 sueldos

Multa de 3 sueldos por no entregar el certificado de trabajo
LCT art. 80, último párrafo (agregado por Ley 25.345)

Qué te obliga
Si no entregabas el certificado de trabajo dentro de los 2 días hábiles de que te lo intimaran, debías pagar 3 sueldos de indemnización.
A quién protege
El trabajador que necesita el certificado para jubilarse o cobrar el desempleo.
Por qué está en la lista
Imponía 3 sueldos de indemnización si el certificado no se entregaba en los 2 días hábiles de la intimación.
Estado
Derogada el 8 de julio de 2024 por Ley 27.742 (art. 99, deroga arts. 43 a 48 de la Ley 25.345)
Nota
La obligación de entregar el certificado sigue; lo derogado es la indemnización especial. Un fallo del Superior Tribunal de Corrientes no la aplicó retroactivamente.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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