Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Si no das el certificado de trabajo en 2 días, pagás 3 sueldos
Multa de 3 sueldos por no entregar el certificado de trabajo
LCT art. 80, último párrafo (agregado por Ley 25.345)
- Qué te obliga
- Si no entregabas el certificado de trabajo dentro de los 2 días hábiles de que te lo intimaran, debías pagar 3 sueldos de indemnización.
- A quién protege
- El trabajador que necesita el certificado para jubilarse o cobrar el desempleo.
- Por qué está en la lista
- Imponía 3 sueldos de indemnización si el certificado no se entregaba en los 2 días hábiles de la intimación.
- Estado
- Derogada el 8 de julio de 2024 por Ley 27.742 (art. 99, deroga arts. 43 a 48 de la Ley 25.345)
- Nota
- La obligación de entregar el certificado sigue; lo derogado es la indemnización especial. Un fallo del Superior Tribunal de Corrientes no la aplicó retroactivamente.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.