Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Tenés que tener matafuegos en tu local, y con la carga vigente

Matafuegos y protección contra incendios en el lugar de trabajo
Decreto 351/1979, Anexo I, cap. 18, arts. 160 a 187 (art. 176), y Anexo VII (reglamentario de la Ley 19.587)

Qué te obliga
Tu local o empresa tiene que tener matafuegos adecuados al riesgo, en la cantidad y ubicación reglamentarias, y mantenerlos con la carga vigente.
A quién protege
A empleados, clientes y vecinos, si un incendio no se puede controlar a tiempo.
Por qué está en la lista
Pide comprar y recargar matafuegos según el riesgo; es un costo chico y periódico para cada local.
Estado
Vigente
Nota
Art. 176: como mínimo un matafuego cada 200 m2, a no más de 20 m de recorrido para fuegos clase A y 15 m para clase B; el Anexo VII, punto 7.1.1, pide 1 A y 5 BC por piso. Arts. 184 y 185: control periódico y recarga con registro propio o por un servicio inscripto. El decreto no fija la periodicidad. Los municipios agregan sus propias exigencias para la habilitación comercial.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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