Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

No te pueden embargar el sueldo más allá de un tope

Límite al embargo del sueldo
Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 120 y 147; Decreto 484/1987

Qué te obliga
No te pueden embargar el sueldo hasta el salario mínimo; del excedente, 10 % si ganás hasta dos mínimos y 20 % si ganás más, salvo cuota alimentaria.
A quién protege
El trabajador endeudado, si le embargaran todo el sueldo; la norma limita al acreedor, que cobra más lento.
Por qué está en la lista
Protege el salario mínimo y limita el embargo al 10 % o 20 % del excedente; el acreedor cobra más lento.
Estado
Vigente
Nota
Los artículos de la LCT los vi en Infoleg (remiten a la reglamentación). Los porcentajes del Decreto 484/1987 salen de fuentes profesionales.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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