Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
No te pueden embargar el sueldo más allá de un tope
Límite al embargo del sueldo
Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 120 y 147; Decreto 484/1987
- Qué te obliga
- No te pueden embargar el sueldo hasta el salario mínimo; del excedente, 10 % si ganás hasta dos mínimos y 20 % si ganás más, salvo cuota alimentaria.
- A quién protege
- El trabajador endeudado, si le embargaran todo el sueldo; la norma limita al acreedor, que cobra más lento.
- Por qué está en la lista
- Protege el salario mínimo y limita el embargo al 10 % o 20 % del excedente; el acreedor cobra más lento.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Los artículos de la LCT los vi en Infoleg (remiten a la reglamentación). Los porcentajes del Decreto 484/1987 salen de fuentes profesionales.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.