Vigente La Pampa Otros Víctima: terceros, de lejos
No podés tener, vender ni tirar pirotecnia que hace ruido
Pirotecnia sonora prohibida, incluso tenerla (La Pampa)
Ley 3.282 de La Pampa (sancionada el 19/11/2020, B.O. N° 3.444 del 11/12/2020)
- Qué te obliga
- Prohíbe en toda la provincia vender, exhibir, tener, manipular, usar, fabricar, depositar y distribuir pirotecnia sonora y globos de pirotecnia; multa de hasta 10 salarios mínimos.
- A quién protege
- Personas con hipersensibilidad auditiva y animales: hay terceros; pero castigar la tenencia o el depósito llega antes de cualquier daño.
- Por qué está en la lista
- Multa de hasta 10 salarios mínimos por tener o depositar pirotecnia sonora, antes de usarla.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto leído en el PDF del Boletín Oficial de La Pampa: sancionada el 19/11/2020, promulgada por Decreto 3.744/20 el 10/12/2020 y publicada en la separata del B.O. N° 3.444 del 11/12/2020. El art. 1 no menciona el transporte. Exceptúa señales de auxilio, fuerzas de seguridad, lucha antigranizo y uso industrial o minero (art. 3). Sanciones del art. 6: multa del 30 % a 10 veces el salario mínimo, vital y móvil, y decomiso.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.