Vigente La Pampa Otros Víctima: terceros, de lejos

No podés tener, vender ni tirar pirotecnia que hace ruido

Pirotecnia sonora prohibida, incluso tenerla (La Pampa)
Ley 3.282 de La Pampa (sancionada el 19/11/2020, B.O. N° 3.444 del 11/12/2020)

Qué te obliga
Prohíbe en toda la provincia vender, exhibir, tener, manipular, usar, fabricar, depositar y distribuir pirotecnia sonora y globos de pirotecnia; multa de hasta 10 salarios mínimos.
A quién protege
Personas con hipersensibilidad auditiva y animales: hay terceros; pero castigar la tenencia o el depósito llega antes de cualquier daño.
Por qué está en la lista
Multa de hasta 10 salarios mínimos por tener o depositar pirotecnia sonora, antes de usarla.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído en el PDF del Boletín Oficial de La Pampa: sancionada el 19/11/2020, promulgada por Decreto 3.744/20 el 10/12/2020 y publicada en la separata del B.O. N° 3.444 del 11/12/2020. El art. 1 no menciona el transporte. Exceptúa señales de auxilio, fuerzas de seguridad, lucha antigranizo y uso industrial o minero (art. 3). Sanciones del art. 6: multa del 30 % a 10 veces el salario mínimo, vital y móvil, y decomiso.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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