Vigente La Pampa Otros Víctima: solo vos
Te pueden arrestar por andar borracho en la calle si molestás
Multa o arresto por andar borracho en la calle (La Pampa)
Ley 3.151 de La Pampa, Código Contravencional Provincial (2019), art. 103
- Qué te obliga
- No podés andar o presentarte en un lugar público borracho de forma que les cause molestias a los que pasan o están ahí.
- A quién protege
- Nadie, mientras no agredas ni dañes: estar borracho en la vereda es un riesgo propio; la agresión y el daño ya son otras faltas.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 15 días-multa, arresto de hasta 5 días o trabajo comunitario de 1 a 10 días. Un día-multa es el sueldo mensual del juez contravencional dividido 100.
- Por qué está en la lista
- Multa, trabajo comunitario o arresto de hasta 5 días por estar borracho en público sin agredir a nadie.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 1.123 fue derogada por el art. 123 de la Ley 3.151 (BO N° 3.362 del 17/05/2019), que la reemplazó por el Código Contravencional. La figura sigue en su art. 103, sin la mención a 'buenas costumbres' ni el doble por manejar. El id conserva la cita vieja.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.