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Te pueden arrestar por andar borracho y 'ofender la decencia'

Andar borracho y 'ofender las buenas costumbres' (Chaco)
Ley 850-J de Chaco, Código de Faltas (antes Ley 4.209, 1995), art. 78

Qué te obliga
Castiga con hasta 30 días de arresto o multa de hasta 5 salarios mínimos a quien transite o esté en lugares públicos embriagado produciendo molestias u ofendiendo 'las buenas costumbres o la decencia'.
A quién protege
Nadie en concreto: 'ofender la decencia' no requiere ningún damnificado; también castiga al mozo o publicista que 'contribuya' a que otro adulto se embriague.
Por qué está en la lista
Hasta 30 días de arresto por estar ebrio en público, y castiga también al mozo que le sirvió.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído en el Digesto Jurídico de la Legislatura del Chaco (búsqueda pública, Ley 850-J, verificado el 10/09/2026). La pena es arresto de hasta 30 días o multa de hasta 5 remuneraciones mínimas, vitales y móviles.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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