Vigente Chaco Otros Víctima: solo vos
Te pueden arrestar por andar borracho y 'ofender la decencia'
Andar borracho y 'ofender las buenas costumbres' (Chaco)
Ley 850-J de Chaco, Código de Faltas (antes Ley 4.209, 1995), art. 78
- Qué te obliga
- Castiga con hasta 30 días de arresto o multa de hasta 5 salarios mínimos a quien transite o esté en lugares públicos embriagado produciendo molestias u ofendiendo 'las buenas costumbres o la decencia'.
- A quién protege
- Nadie en concreto: 'ofender la decencia' no requiere ningún damnificado; también castiga al mozo o publicista que 'contribuya' a que otro adulto se embriague.
- Por qué está en la lista
- Hasta 30 días de arresto por estar ebrio en público, y castiga también al mozo que le sirvió.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto leído en el Digesto Jurídico de la Legislatura del Chaco (búsqueda pública, Ley 850-J, verificado el 10/09/2026). La pena es arresto de hasta 30 días o multa de hasta 5 remuneraciones mínimas, vitales y móviles.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.