Vigente Jujuy Otros Víctima: terceros, de lejos

Si tenés pirotecnia de estruendo, te multan y te la sacan

Pirotecnia de estruendo prohibida (Jujuy)
Ley 6.187 de Jujuy (sancionada el 03/12/2020, B.O. N° 148 del 18/12/2020)

Qué te obliga
Prohíbe en toda la provincia fabricar, vender, exhibir, depositar, transportar, tener y usar pirotecnia sonora; la lumínica sigue permitida.
A quién protege
Vecinos con autismo, bebés y animales: hay terceros afectados por el ruido.
Qué cuesta
Multa de 5 a 50 U.M. por tenerla o usarla y de 10 a 200 U.M. por fabricarla, transportarla o venderla, más decomiso; doble si reincidís (Ley 6.187, arts. 6 a 8)
Por qué está en la lista
Multa de 5 a 50 UM y decomiso por solo tenerla; de 10 a 200 UM por venderla, doble si reincidís.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído en el Boletín Oficial de Jujuy N° 148 del 18/12/2020. El 03/12/2020 es la sanción en la Legislatura, no la entrada en vigencia; se promulgó y publicó el 18/12/2020. La ley pena también la tenencia y el uso, no solo la venta. Las multas están en unidades de multa; el monto de $30.000 no figura en el texto.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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