Vigente Jujuy Otros Víctima: terceros, de lejos
Te pueden arrestar por gritar o hacer ruido que moleste
Gritar o hacer ruido que 'moleste a terceros' (Jujuy)
Ley 5.860 de Jujuy, Código Contravencional (2014), art. 71
- Qué te obliga
- Castiga con hasta 3 días de arresto, 9 días de trabajo comunitario o 5 UM a quien grite, haga ruidos o use otros medios que causen 'escándalo o molestias a terceros'; se duplica en eventos deportivos.
- A quién protege
- Los vecinos molestados, en el mejor caso; pero no hace falta que nadie denuncie y cualquier festejo callejero encaja.
- Por qué está en la lista
- Hasta 3 días de arresto por gritar, sin denuncia de nadie; cualquier festejo callejero encaja.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.