Vigente Jujuy Otros Víctima: terceros, de lejos
Te pueden arrestar por cortar la calle o 'alterar el orden'
Quedarse en la vía pública 'alterando el orden' (Jujuy)
Ley 5.860 de Jujuy, Código Contravencional (2014), art. 113, y Constitución de Jujuy (reforma 2023), art. 67 inc. 4
- Qué te obliga
- Castiga a quien permanezca en espacios públicos alterando el orden u obstaculizando la circulación: hasta 15 días de arresto o 200 UM según el texto vigente (3 días en el original).
- A quién protege
- Quien no puede circular por un corte sí es un tercero afectado; pero la figura se usa contra la protesta y el solo 'permanecer' en la calle, y la reforma de 2023 la elevó a rango constitucional.
- Por qué está en la lista
- Hasta 15 días de arresto por permanecer en la calle; la figura se usa contra la protesta.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Las penas difieren entre el texto original (hasta 3 días de arresto, citado por el CELS ante la CSJN en 2023, causa CSJ 1498/2023) y el texto que el Boletín Oficial publica como vigente (hasta 35 días de trabajo comunitario, 200 UM o 15 días de arresto). La Procuración opinó en septiembre de 2023 que la causa no es de competencia originaria de la Corte.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.