Derogada Nación Trabajo Víctima: nadie
Jefes y vigiladores tampoco pueden trabajar más de 8 horas por día
Jornada de 8 horas también para jefes y personal de vigilancia
Ley 11.544 (Jornada de Trabajo), art. 3 inc. a (texto de la Ley 26.597)
- Qué te obliga
- El tope de 8 horas diarias y 48 semanales alcanzaba a todo el personal salvo directores y gerentes, incluidos jefes y empleados de vigilancia.
- A quién protege
- Nadie fuera del contrato; esos empleados quedan sin tope legal de jornada.
- Por qué está en la lista
- Extiende el tope de 8 y 48 horas a jefes y vigilancia, sin acuerdo posible en contrario.
- Estado
- Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 100)
- Nota
- La Ley 27.802 vuelve a la excepción original de 1929, «empleos de dirección o de vigilancia», que la Ley 26.597 (B.O. 11/06/2010) había reducido a directores y gerentes.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.