Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros
Si el juez ve malicia en tu defensa laboral, pagás intereses extra
Intereses punitorios al empleador que litiga con malicia
Ley 20.744 (LCT), art. 275 (texto anterior)
- Qué te obliga
- Si el juez declaraba maliciosa o temeraria tu defensa en un juicio laboral que perdías, te condenaba a pagar intereses de hasta 2,5 veces la tasa bancaria.
- A quién protege
- El trabajador que demanda: la sanción castigaba al empleador que demoraba el juicio a propósito.
- Por qué está en la lista
- Intereses de hasta 2,5 veces la tasa bancaria, que el juez aplica según califique la defensa.
- Estado
- Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 207)
- Nota
- En sentido inverso, el nuevo art. 20 de la LCT (art. 10 de la Ley 27.802) hace pagar las costas en forma solidaria a la parte y su abogado si reclaman de más en forma inexcusable.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.