Vigente Buenos Aires Trámites Víctima: terceros, de lejos
En cada sucesión piden informe de testamentos, aunque sepas que no hay
Cada sucesión pide informe al Registro de Testamentos
Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires (Decreto-Ley 7.425/1968), art. 724 (texto según Ley 11.511)
- Qué te obliga
- En toda sucesión bonaerense el juzgado oficia al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, aunque los herederos sepan que no hubo testamento.
- A quién protege
- Nadie, salvo un heredero testamentario que no se entere: el informe evita que se ignore un testamento.
- Por qué está en la lista
- Oficio obligatorio al Registro de Testamentos aunque los herederos sepan que no hubo testamento.
- Estado
- Vigente
- Nota
- No verifiqué el arancel que cobra el Colegio de Escribanos por el informe.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.