Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Si despedís a un empleado en negro, le pagás doble indemnización
Indemnización doble por despedir a un empleado no registrado
Ley 25.323, arts. 1 y 2
- Qué te obliga
- Si despedías a un empleado no registrado, la indemnización se duplicaba; y si no la pagabas tras ser intimado, aumentaba un 50%.
- A quién protege
- Al trabajador despedido, que cobraba tarde o sin el respaldo de sus aportes.
- Por qué está en la lista
- Duplicaba la indemnización y la subía un 50% más si no se pagaba después de la intimación.
- Estado
- Derogada el 8 de julio de 2024 por Ley 27.742 (art. 100)
- Nota
- La Ley 27.742 también derogó los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345, el art. 9 de la Ley 25.013, el art. 15 de la Ley 26.727 y el art. 50 de la Ley 26.844.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.