Vigente Nación Transporte Víctima: nadie
Si te autorizan la aerolínea, depositás el 2% de tu capital
Aerolínea autorizada: depositar el 2% de su capital como garantía
Ley 17.285 (Código Aeronáutico), art. 112 (texto del Decreto 70/2023, art. 217)
- Qué te obliga
- A los 15 días de recibir la autorización, la aerolínea debe depositar el 2% de su capital social en efectivo, títulos o garantía bancaria a la orden de la autoridad aeronáutica.
- A quién protege
- Nadie: garantiza que cumpla los servicios autorizados; los pasajeros tienen además sus propios derechos como consumidores.
- Por qué está en la lista
- Es un depósito de una sola vez del 2% del capital social, a los 15 días de recibir la autorización.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.