Vigente Nación Transporte Víctima: nadie

Si te autorizan la aerolínea, depositás el 2% de tu capital

Aerolínea autorizada: depositar el 2% de su capital como garantía
Ley 17.285 (Código Aeronáutico), art. 112 (texto del Decreto 70/2023, art. 217)

Qué te obliga
A los 15 días de recibir la autorización, la aerolínea debe depositar el 2% de su capital social en efectivo, títulos o garantía bancaria a la orden de la autoridad aeronáutica.
A quién protege
Nadie: garantiza que cumpla los servicios autorizados; los pasajeros tienen además sus propios derechos como consumidores.
Por qué está en la lista
Es un depósito de una sola vez del 2% del capital social, a los 15 días de recibir la autorización.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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