Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Si sos eventual de agencia, no podés ser delegado donde trabajás
Empleados eventuales no pueden ser delegados en la empresa usuaria
Ley 20.744 (LCT), art. 29 bis (texto de la Ley 27.802, art. 17)
- Qué te obliga
- Si trabajás contratado por una agencia de servicios eventuales, no podés ser candidato ni delegado gremial con tutela en la empresa donde prestás tareas.
- A quién protege
- Nadie: restringe la representación gremial del propio trabajador.
- Por qué está en la lista
- Restringe la candidatura gremial del trabajador eventual en la empresa usuaria; no impone costo ni multa.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El mismo artículo dice que el eventual se rige por el convenio de la actividad donde trabaja efectivamente, y que la usuaria responde en forma solidaria con la agencia.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.