Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

El 26/9 le pagás el día al empleado de comercio aunque no trabaje

Día del Empleado de Comercio: feriado pago el 26 de septiembre
Ley 26.541 (2009)

Qué te obliga
Cada 26 de septiembre los empleados de comercio no trabajan y cobran el día como feriado nacional; si abrís, pagás la jornada como feriado.
A quién protege
Nadie: es un día pago para un solo gremio; lo pagan el comercio y el cliente que encuentra cerrado.
Qué cuesta
Un jornal pago sin trabajar por empleado, o recargado si trabaja (2026)
Por qué está en la lista
Da cada año un día pago sin trabajar a un solo gremio, o lo cobra como feriado si el comercio abre.
Estado
Vigente
Nota
Sancionada el 11/11/2009, promulgada de hecho el 10/12/2009 y publicada en el BO del 15/12/2009. Art. 2: los empleados de comercio no trabajan ese día, que se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos. FAECYS y las cámaras a veces lo trasladan por acta (lunes 29/09 en 2025). La Ley 27.802 no la menciona en la parte que pude leer.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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