Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
El 26/9 le pagás el día al empleado de comercio aunque no trabaje
Día del Empleado de Comercio: feriado pago el 26 de septiembre
Ley 26.541 (2009)
- Qué te obliga
- Cada 26 de septiembre los empleados de comercio no trabajan y cobran el día como feriado nacional; si abrís, pagás la jornada como feriado.
- A quién protege
- Nadie: es un día pago para un solo gremio; lo pagan el comercio y el cliente que encuentra cerrado.
- Qué cuesta
- Un jornal pago sin trabajar por empleado, o recargado si trabaja (2026)
- Por qué está en la lista
- Da cada año un día pago sin trabajar a un solo gremio, o lo cobra como feriado si el comercio abre.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Sancionada el 11/11/2009, promulgada de hecho el 10/12/2009 y publicada en el BO del 15/12/2009. Art. 2: los empleados de comercio no trabajan ese día, que se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos. FAECYS y las cámaras a veces lo trasladan por acta (lunes 29/09 en 2025). La Ley 27.802 no la menciona en la parte que pude leer.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.