Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

El convenio te puede obligar a pagarle a la cámara empresaria

Aporte obligatorio a cámaras empresarias por convenio
Ley 14.250, art. 9, primer párrafo (texto del art. 133 de la Ley 27.802, 2026)

Qué te obliga
El convenio colectivo puede obligar a tu empresa a aportar a la cámara empresaria del sector, con un tope del 0,5% de los sueldos.
A quién protege
Nadie: no aportar a una cámara no daña a terceros.
Qué cuesta
Hasta 0,5% de la masa salarial (mar. 2026).
Por qué está en la lista
Cobra hasta el 0,5% de los sueldos para una cámara empresaria, sin que la empresa elija aportar.
Estado
Vigente
Nota
El art. 133 de la Ley 27.802 (BO 06/03/2026) sustituye el art. 9 de la Ley 14.250: los aportes de convenio a cámaras o entidades de empleadores no pueden superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores. Rige desde la publicación (art. 217). El Decreto 612/2026 (BO 20/07/2026) fija la base de cálculo de los aportes del art. 9.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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