Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Para ser contador pagás matrícula en cada jurisdicción donde trabajes
Matrícula obligatoria en el Consejo para ejercer de contador
Ley 20.488, arts. 1 y 24 (1973)
- Qué te obliga
- Para ejercer de contador, economista, administrador o actuario tenés que matricularte en el Consejo Profesional de cada jurisdicción donde trabajes y pagar su derecho anual.
- A quién protege
- Discutido: la matrícula ordena el control de quien firma balances que leen terceros, pero el título ya lo da la universidad y la cuota no protege a nadie por sí sola.
- Por qué está en la lista
- Exige matrícula y derecho anual en el Consejo de cada jurisdicción donde se trabaje, no en una sola.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Si trabajás en varias provincias, necesitás una matrícula en cada una (art. 1: «conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio»). Falta el monto del derecho de ejercicio 2026 de algún Consejo.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.