Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

Para ser contador pagás matrícula en cada jurisdicción donde trabajes

Matrícula obligatoria en el Consejo para ejercer de contador
Ley 20.488, arts. 1 y 24 (1973)

Qué te obliga
Para ejercer de contador, economista, administrador o actuario tenés que matricularte en el Consejo Profesional de cada jurisdicción donde trabajes y pagar su derecho anual.
A quién protege
Discutido: la matrícula ordena el control de quien firma balances que leen terceros, pero el título ya lo da la universidad y la cuota no protege a nadie por sí sola.
Por qué está en la lista
Exige matrícula y derecho anual en el Consejo de cada jurisdicción donde se trabaje, no en una sola.
Estado
Vigente
Nota
Si trabajás en varias provincias, necesitás una matrícula en cada una (art. 1: «conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio»). Falta el monto del derecho de ejercicio 2026 de algún Consejo.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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