Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Si construís con empleados, anotás a cada obrero en un registro aparte
Construcción: inscripción obligatoria en el registro del IERIC
Ley 22.250, art. 3 (1980)
- Qué te obliga
- Si sos empleador de la construcción tenés que inscribirte y anotar a cada obrero en el registro de la industria (IERIC) dentro de los 15 días hábiles.
- A quién protege
- Nadie: es un trámite y un arancel extra, aparte del alta en ARCA.
- Qué cuesta
- Aranceles por zona (montos 2026 no verificados)
- Por qué está en la lista
- Suma inscripción y arancel en un registro de la industria, con alta de cada obrero en 15 días, aparte de ARCA.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El IERIC aplica aranceles a quien se inscribe tarde. La Ley 27.802 (art. 155) le ordena adecuarse a los requisitos de ARCA.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.