Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

En la construcción depositás 12% del sueldo del obrero y después 8%

Construcción: Fondo de Cese Laboral de 12% y 8% del sueldo
Ley 22.250, art. 15 (1980)

Qué te obliga
En la construcción depositás cada mes en una cuenta del obrero 12% de su sueldo el primer año y 8% después; reemplaza el preaviso y la indemnización.
A quién protege
Nadie: es un ahorro forzoso a favor del propio trabajador, que lo cobra al irse por cualquier causa.
Qué cuesta
12% del sueldo el primer año y 8% desde el segundo
Por qué está en la lista
Pide depositar cada mes 12% y luego 8% del sueldo en una cuenta del obrero, en lugar de preaviso e indemnización.
Estado
Vigente
Nota
Los convenios no pueden cambiar estos porcentajes. La Ley 27.802 excluye a la construcción del nuevo Fondo de Asistencia Laboral.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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