Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros

Si perdés un juicio laboral, pagás la condena entera de una vez

Pagar de una vez la condena de un juicio laboral
Ley 20.744 (LCT), art. 277 (texto anterior)

Qué te obliga
Si perdías un juicio laboral tenías que pagar la condena entera en el plazo de la sentencia; la ley no preveía cuotas.
A quién protege
El trabajador que ganó el juicio, que ahora puede cobrar en cuotas.
Por qué está en la lista
Exige pagar una deuda ya fijada por un juez en el plazo de la sentencia.
Estado
Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 56)
Nota
Ahora las grandes empresas pueden pagar en hasta 6 cuotas mensuales y las mipymes en hasta 12, ajustadas por IPC más 3 % anual (art. 276). Que antes no hubiera cuotas lo deduzco de que el art. 277 anterior no las preveía.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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