Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros
Si perdés un juicio laboral, pagás la condena entera de una vez
Pagar de una vez la condena de un juicio laboral
Ley 20.744 (LCT), art. 277 (texto anterior)
- Qué te obliga
- Si perdías un juicio laboral tenías que pagar la condena entera en el plazo de la sentencia; la ley no preveía cuotas.
- A quién protege
- El trabajador que ganó el juicio, que ahora puede cobrar en cuotas.
- Por qué está en la lista
- Exige pagar una deuda ya fijada por un juez en el plazo de la sentencia.
- Estado
- Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 56)
- Nota
- Ahora las grandes empresas pueden pagar en hasta 6 cuotas mensuales y las mipymes en hasta 12, ajustadas por IPC más 3 % anual (art. 276). Que antes no hubiera cuotas lo deduzco de que el art. 277 anterior no las preveía.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.