Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Pagás por cada empleado de comercio una cuota a un instituto gremial
Comercio: cuota por empleado para el instituto INACAP
CCT 130/75, art. 102 (acuerdo homologado por Res. MT 600/2008)
- Qué te obliga
- Si tenés empleados de comercio, pagás por cada uno una cuota mensual al INACAP, el instituto de capacitación del convenio, la usen o no.
- A quién protege
- Nadie: se paga por cada empleado aunque ni la empresa ni sus empleados usen las capacitaciones.
- Qué cuesta
- 0,5% del básico de Maestranza A por empleado y por mes (fórmula 2019-2023; el monto de oct.-dic. 2026 no se verificó)
- Por qué está en la lista
- Cobra una cuota mensual por empleado para las capacitaciones del convenio, se usen o no.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La cláusula tercera del acuerdo del 26/03/2026 (anexo de la Disp. DNRRT 550/2026, BO 20/07/2026) manda calcular el aporte al INACAP, «homologado por la Resolución número 600/2008 (MT)», sobre los nuevos montos: el acuerdo lo da por vigente. El art. 102 lo cita un documento del INACAP (iProfesional, 06/07/2026); no lo vi en el texto del convenio. Con el Decreto 149/2025 la CAC la dio por voluntaria y la CAME por vigente; en 2025 una cautelar del Juzgado Nacional del Trabajo 45 la mantuvo, según la prensa. La Ley 27.802 topea en 0,5% los aportes a entidades de empleadores; ese tope está suspendido para Comercio por la cautelar de San Martín, cuya vigencia al 01/11/2026 no pude confirmar.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.