Vigente Chaco Trabajo Víctima: nadie

Si repartís en moto o bici, tenés que estar en un registro provincial

Cadetes y delivery: registro provincial con credencial (Chaco)
Ley 2.608-L de Chaco (antes Ley 8.003, BO 14/06/2017), arts. 5 a 7

Qué te obliga
Agencias de mandados y comercios con delivery en moto o bici deben inscribir a cada conductor y vehículo en un registro provincial, con alta fiscal, seguros y credenciales.
A quién protege
Nadie: el registro no hace más seguro el reparto; quien lleva un pedido sin credencial no daña a terceros.
Por qué está en la lista
Cada conductor y vehículo de reparto necesita inscripción, alta fiscal, seguros y credencial provincial.
Estado
Vigente
Nota
Cotejado con el texto definitivo del Digesto de la Legislatura del Chaco: la Ley 8.003 hoy es la Ley 2.608-L, modificada por la Ley 3296-L y reglamentada por el Decreto 912/21. El art. 3 incluye a quien opere una plataforma digital de mandados, así que alcanza a las apps de reparto. No verifiqué cómo se controla hoy.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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