Vigente Chaco Trabajo Víctima: nadie
Si repartís en moto o bici, tenés que estar en un registro provincial
Cadetes y delivery: registro provincial con credencial (Chaco)
Ley 2.608-L de Chaco (antes Ley 8.003, BO 14/06/2017), arts. 5 a 7
- Qué te obliga
- Agencias de mandados y comercios con delivery en moto o bici deben inscribir a cada conductor y vehículo en un registro provincial, con alta fiscal, seguros y credenciales.
- A quién protege
- Nadie: el registro no hace más seguro el reparto; quien lleva un pedido sin credencial no daña a terceros.
- Por qué está en la lista
- Cada conductor y vehículo de reparto necesita inscripción, alta fiscal, seguros y credencial provincial.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Cotejado con el texto definitivo del Digesto de la Legislatura del Chaco: la Ley 8.003 hoy es la Ley 2.608-L, modificada por la Ley 3296-L y reglamentada por el Decreto 912/21. El art. 3 incluye a quien opere una plataforma digital de mandados, así que alcanza a las apps de reparto. No verifiqué cómo se controla hoy.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.