Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Si faltás enfermo, el certificado lleva diagnóstico y firma digital

Certificado médico con diagnóstico y firma digital
Ley 20.744 (LCT), art. 210 (texto de la Ley 27.802)

Qué te obliga
Si faltás por enfermedad, el certificado debe tener diagnóstico, tratamiento y días de reposo con firma digital, y tenés que aceptar el control del médico de la empresa.
A quién protege
Al empleador, si el trabajador falta sin estar enfermo.
Por qué está en la lista
Exige mostrarle el diagnóstico al empleador y aceptar la revisión del médico de la empresa.
Estado
Vigente
Nota
Si hay discrepancia, se puede pedir junta médica o dictamen externo; si es privado, lo paga el empleador. Avisar la ausencia en la primera jornada es obligatorio (art. 209).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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