Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Si faltás enfermo, el certificado lleva diagnóstico y firma digital
Certificado médico con diagnóstico y firma digital
Ley 20.744 (LCT), art. 210 (texto de la Ley 27.802)
- Qué te obliga
- Si faltás por enfermedad, el certificado debe tener diagnóstico, tratamiento y días de reposo con firma digital, y tenés que aceptar el control del médico de la empresa.
- A quién protege
- Al empleador, si el trabajador falta sin estar enfermo.
- Por qué está en la lista
- Exige mostrarle el diagnóstico al empleador y aceptar la revisión del médico de la empresa.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Si hay discrepancia, se puede pedir junta médica o dictamen externo; si es privado, lo paga el empleador. Avisar la ausencia en la primera jornada es obligatorio (art. 209).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.