Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros
No podés hacer tirar a tu caballo un carro que lo supera
Hacer tirar a un caballo un carro que lo excede es maltrato
Ley 14.346, art. 2 incs. 3, 4 y 6 (BO 05/11/1954)
- Qué te obliga
- No podés hacer tirar a un animal de un vehículo que exceda notoriamente sus fuerzas, ni hacerlo trabajar sin descanso o cuando no está en estado físico adecuado.
- A quién protege
- El animal: el caballo flaco o lastimado que tira del carro; la pena cae sobre el carrero, que muchas veces vive de eso.
- Por qué está en la lista
- Castiga hacer trabajar a un animal más allá de sus fuerzas; la pena recae en carreros que viven de eso.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.