Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros
Un gremio no puede bloquear, tomar ni apretar al que no adhiere
Bloquear o tomar un establecimiento: infracción sindical muy grave
Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales), art. 20 ter (texto de la Ley 27.802, art. 139)
- Qué te obliga
- Un sindicato no puede bloquear ni tomar un establecimiento, impedir que entren o salgan personas o cosas, dañar bienes ni presionar a quien no adhiere a una medida.
- A quién protege
- El empleador, los trabajadores que no adhieren y los clientes o proveedores bloqueados.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe impedir el paso, dañar bienes o presionar a otros; no restringe ninguna conducta inofensiva.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Las sanciones las fija la reglamentación; además son prácticas desleales (art. 53 bis) con multas de hasta el 20 % de las cuotas sindicales del mes y, si se repiten, la Justicia puede quitar la personería.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.