Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros

Un gremio no puede bloquear, tomar ni apretar al que no adhiere

Bloquear o tomar un establecimiento: infracción sindical muy grave
Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales), art. 20 ter (texto de la Ley 27.802, art. 139)

Qué te obliga
Un sindicato no puede bloquear ni tomar un establecimiento, impedir que entren o salgan personas o cosas, dañar bienes ni presionar a quien no adhiere a una medida.
A quién protege
El empleador, los trabajadores que no adhieren y los clientes o proveedores bloqueados.
Por qué está en la lista
Prohíbe impedir el paso, dañar bienes o presionar a otros; no restringe ninguna conducta inofensiva.
Estado
Vigente
Nota
Las sanciones las fija la reglamentación; además son prácticas desleales (art. 53 bis) con multas de hasta el 20 % de las cuotas sindicales del mes y, si se repiten, la Justicia puede quitar la personería.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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