Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Sin permiso del empleador no hay asamblea, y ese tiempo no se cobra
Asambleas gremiales solo con permiso del empleador y sin sueldo
Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales), art. 20 bis (texto de la Ley 27.802, art. 138)
- Qué te obliga
- Para hacer una asamblea de personal, el sindicato necesita autorización previa del empleador sobre horario, duración y lugar, y ese tiempo no se cobra.
- A quién protege
- Protege al empleador y a los clientes de cortes de actividad; a cambio limita la acción gremial.
- Por qué está en la lista
- Pide autorización previa sobre horario, duración y lugar; no impone multa ni costo al trabajador.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Hacer asambleas sin respetar estas reglas pasa a ser práctica desleal sindical (art. 53 bis). El texto agrega que para ejercer esa facultad hay que estar al día con el pago de sueldos, sin aclarar si se refiere al empleador. Estuvo suspendido por la cautelar de la CGT del 30/03/2026, que se levantó en abril y mayo.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.