Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Sin permiso del empleador no hay asamblea, y ese tiempo no se cobra

Asambleas gremiales solo con permiso del empleador y sin sueldo
Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales), art. 20 bis (texto de la Ley 27.802, art. 138)

Qué te obliga
Para hacer una asamblea de personal, el sindicato necesita autorización previa del empleador sobre horario, duración y lugar, y ese tiempo no se cobra.
A quién protege
Protege al empleador y a los clientes de cortes de actividad; a cambio limita la acción gremial.
Por qué está en la lista
Pide autorización previa sobre horario, duración y lugar; no impone multa ni costo al trabajador.
Estado
Vigente
Nota
Hacer asambleas sin respetar estas reglas pasa a ser práctica desleal sindical (art. 53 bis). El texto agrega que para ejercer esa facultad hay que estar al día con el pago de sueldos, sin aclarar si se refiere al empleador. Estuvo suspendido por la cautelar de la CGT del 30/03/2026, que se levantó en abril y mayo.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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