Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Pagás a la cámara empresaria del convenio aunque no seas socio
Aportes obligatorios a cámaras empresarias por convenio
Ley 14.250, art. 9, 1.er párrafo (texto Ley 27.802, art. 133); Decreto 149/2025
- Qué te obliga
- El convenio puede cobrarle a cada empleador un aporte para la cámara empresaria que lo firmó; desde 2026 con tope de 0,5% de los sueldos.
- A quién protege
- Nadie: es un pago a una entidad privada de la que la empresa puede no ser socia.
- Por qué está en la lista
- El convenio puede cobrar a cada empleador hasta 0,5% de los sueldos para una entidad privada que no eligió.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El Decreto 149/2025 (B.O. 05/03/2025, rige desde 03/06/2025) prohibió homologar convenios que obliguen a pagar a cámaras a empleadores no afiliados, salvo que acepten; fue cuestionado en el fuero contencioso administrativo. La Ley 27.802 fijó después el tope de 0,5%, suspendido para Comercio y Camioneros por cautelares.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.