Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

Pagás a la cámara empresaria del convenio aunque no seas socio

Aportes obligatorios a cámaras empresarias por convenio
Ley 14.250, art. 9, 1.er párrafo (texto Ley 27.802, art. 133); Decreto 149/2025

Qué te obliga
El convenio puede cobrarle a cada empleador un aporte para la cámara empresaria que lo firmó; desde 2026 con tope de 0,5% de los sueldos.
A quién protege
Nadie: es un pago a una entidad privada de la que la empresa puede no ser socia.
Por qué está en la lista
El convenio puede cobrar a cada empleador hasta 0,5% de los sueldos para una entidad privada que no eligió.
Estado
Vigente
Nota
El Decreto 149/2025 (B.O. 05/03/2025, rige desde 03/06/2025) prohibió homologar convenios que obliguen a pagar a cámaras a empleadores no afiliados, salvo que acepten; fue cuestionado en el fuero contencioso administrativo. La Ley 27.802 fijó después el tope de 0,5%, suspendido para Comercio y Camioneros por cautelares.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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