Vigente Nación Transporte Víctima: nadie
Tu aerolínea local tiene que tener presidente y gerentes argentinos
Aerolínea local: presidente, gerentes y 2/3 del directorio argentinos
Ley 17.285 (Código Aeronáutico), art. 99 inc. 3 (texto del Decreto 70/2023, art. 208)
- Qué te obliga
- Para volar dentro del país, la empresa debe tener domicilio acá, y su presidente, sus gerentes y dos tercios de sus directores deben ser argentinos con domicilio en el país.
- A quién protege
- Nadie: la nacionalidad de los directivos no cambia la seguridad del vuelo, que controla la ANAC.
- Por qué está en la lista
- Exige nacionalidad y domicilio argentinos al presidente, los gerentes y dos tercios del directorio.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.