Vigente Nación Transporte Víctima: nadie

Tu aerolínea local tiene que tener presidente y gerentes argentinos

Aerolínea local: presidente, gerentes y 2/3 del directorio argentinos
Ley 17.285 (Código Aeronáutico), art. 99 inc. 3 (texto del Decreto 70/2023, art. 208)

Qué te obliga
Para volar dentro del país, la empresa debe tener domicilio acá, y su presidente, sus gerentes y dos tercios de sus directores deben ser argentinos con domicilio en el país.
A quién protege
Nadie: la nacionalidad de los directivos no cambia la seguridad del vuelo, que controla la ANAC.
Por qué está en la lista
Exige nacionalidad y domicilio argentinos al presidente, los gerentes y dos tercios del directorio.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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