Vigente CABA Trabajo Víctima: nadie
Jubilado como abogado, no ejercés si tu ley jubilatoria lo prohíbe
Abogado jubilado como tal no puede volver a ejercer en CABA
Ley 23.187, art. 3 inc. a, ap. 6 (1985)
- Qué te obliga
- Si te jubilaste como abogado, no podés ejercer la profesión en la Ciudad en la medida en que lo prohíba la ley previsional vigente cuando obtuviste la jubilación.
- A quién protege
- Nadie: el abogado jubilado que vuelve a trabajar no perjudica a su cliente.
- Por qué está en la lista
- Impide ejercer al abogado jubilado según la ley previsional vigente cuando obtuvo la jubilación.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La incompatibilidad remite a la ley previsional de cada caso; no verifiqué qué régimen de las cajas o del sistema nacional la aplica hoy.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.