Vigente CABA Trabajo Víctima: nadie

Jubilado como abogado, no ejercés si tu ley jubilatoria lo prohíbe

Abogado jubilado como tal no puede volver a ejercer en CABA
Ley 23.187, art. 3 inc. a, ap. 6 (1985)

Qué te obliga
Si te jubilaste como abogado, no podés ejercer la profesión en la Ciudad en la medida en que lo prohíba la ley previsional vigente cuando obtuviste la jubilación.
A quién protege
Nadie: el abogado jubilado que vuelve a trabajar no perjudica a su cliente.
Por qué está en la lista
Impide ejercer al abogado jubilado según la ley previsional vigente cuando obtuvo la jubilación.
Estado
Vigente
Nota
La incompatibilidad remite a la ley previsional de cada caso; no verifiqué qué régimen de las cajas o del sistema nacional la aplica hoy.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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