Vigente Nación Tránsito Víctima: nadie

No podés poner láminas que impidan ver el interior de tu auto

Vidrios polarizados u oscurecidos fuera de norma
Ley 24.449, art. 30 inc. f (1995); Decreto 779/1995, Anexo 1, art. 40 último párrafo y art. 48 inc. q (s/ Decreto 196/2025)

Qué te obliga
Los vidrios deben ser de seguridad, normalizados y de «tonalidad adecuada»; en los vidrios solo se admiten aditamentos de identificación, no láminas que impidan ver el interior.
A quién protege
Terceros y la policía, según la norma: ver al conductor y al interior; el dueño paga retirar la lámina.
Por qué está en la lista
Prohíbe láminas que impidan ver el interior según una «tonalidad adecuada»; el dueño paga retirarlas.
Estado
Vigente
Nota
El porcentaje mínimo de transparencia (se cita 75% parabrisas y 70% laterales) está en normas técnicas IRAM/Anexo B que no pude ver en el texto actualizado; lo que sí vi es la prohibición de aditamentos ajenos a la identificación.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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