Vigente Nación Tránsito Víctima: nadie
No podés poner láminas que impidan ver el interior de tu auto
Vidrios polarizados u oscurecidos fuera de norma
Ley 24.449, art. 30 inc. f (1995); Decreto 779/1995, Anexo 1, art. 40 último párrafo y art. 48 inc. q (s/ Decreto 196/2025)
- Qué te obliga
- Los vidrios deben ser de seguridad, normalizados y de «tonalidad adecuada»; en los vidrios solo se admiten aditamentos de identificación, no láminas que impidan ver el interior.
- A quién protege
- Terceros y la policía, según la norma: ver al conductor y al interior; el dueño paga retirar la lámina.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe láminas que impidan ver el interior según una «tonalidad adecuada»; el dueño paga retirarlas.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El porcentaje mínimo de transparencia (se cita 75% parabrisas y 70% laterales) está en normas técnicas IRAM/Anexo B que no pude ver en el texto actualizado; lo que sí vi es la prohibición de aditamentos ajenos a la identificación.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.