Vigente Nación Tránsito Víctima: nadie
Volvés tarde con tu auto y la Aduana te cobra 30 % de su valor o más
Volver tarde con tu auto del exterior: multa aduanera
RG AFIP 1419, Anexo I, puntos 3.5 y 3.6 (texto RG 5366/2023); Código Aduanero, art. 970
- Qué te obliga
- Si tu auto no vuelve en el plazo autorizado, la Aduana te aplica una multa de 1 a 5 veces los tributos, nunca menos del 30 % de su valor en aduana.
- A quién protege
- Nadie: quedarse más días con tu propio auto no daña a otro; se castiga como si fuera una exportación sin pagar.
- Por qué está en la lista
- La multa va de 1 a 5 veces los tributos y nunca baja del 30 % del valor en aduana del auto.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La RG no fija el plazo de permanencia en el texto que leí. Aplica a vehículos particulares de turistas residentes en un Estado Parte.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.