Vigente Nación Tránsito Víctima: nadie

Volvés tarde con tu auto y la Aduana te cobra 30 % de su valor o más

Volver tarde con tu auto del exterior: multa aduanera
RG AFIP 1419, Anexo I, puntos 3.5 y 3.6 (texto RG 5366/2023); Código Aduanero, art. 970

Qué te obliga
Si tu auto no vuelve en el plazo autorizado, la Aduana te aplica una multa de 1 a 5 veces los tributos, nunca menos del 30 % de su valor en aduana.
A quién protege
Nadie: quedarse más días con tu propio auto no daña a otro; se castiga como si fuera una exportación sin pagar.
Por qué está en la lista
La multa va de 1 a 5 veces los tributos y nunca baja del 30 % del valor en aduana del auto.
Estado
Vigente
Nota
La RG no fija el plazo de permanencia en el texto que leí. Aplica a vehículos particulares de turistas residentes en un Estado Parte.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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