Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Te pueden sacar el auto, la licencia o los papeles sin orden de juez
Retención preventiva del auto, la licencia o los papeles
Ley 24.449, art. 72 (1995; incs. c.7 y c.8 s/ Ley 26.363, BO 30/04/2008)
- Qué te obliga
- La autoridad puede retener tu licencia (vencida, adulterada, ineptitud evidente), tu auto (sin requisitos de seguridad, conductor no habilitado, mal estacionado) o tus papeles, sin juez.
- A quién protege
- Depende del caso: sacar de la calle a un borracho protege a otros; retener un auto por un papel vencido solo castiga al dueño.
- Por qué está en la lista
- Permite retener sin juez el auto, la licencia o los papeles, también por licencia vencida o mal estacionamiento.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Es la base legal de «pueden pararte»: el art. 34 agrega una «revisión rápida y aleatoria» en la vía, y el art. 72 inc. c.1 permite labrar acta provisional que se anula si subsanás la falta en 3 días (salvo transporte).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.