Vigente Nación Comercio Víctima: nadie
No podés vender alcohol en la calle a menos de 800 m de la cancha
Prohibido vender alcohol a 800 metros del estadio
Ley 24.192, art. 41 (1993)
- Qué te obliga
- Los vendedores ambulantes no pueden vender alcohol a menos de 800 metros del estadio, desde 4 horas antes hasta 2 horas después del partido: multa y decomiso.
- A quién protege
- Nadie: venderle una cerveza a un adulto no daña a otro; se busca que no haya hinchas borrachos cerca de la cancha.
- Por qué está en la lista
- Está al fondo a propósito: con los antecedentes de violencia en el fútbol, el editor no empuja esta derogación. Se discutirá cuando la gente la pida.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La multa del texto original es de 10 a 1.000 pesos de 1993, sin actualizar. Rige en la Capital Federal (art. 14).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.