Vigente Nación Comercio Víctima: nadie

No podés vender alcohol en la calle a menos de 800 m de la cancha

Prohibido vender alcohol a 800 metros del estadio
Ley 24.192, art. 41 (1993)

Qué te obliga
Los vendedores ambulantes no pueden vender alcohol a menos de 800 metros del estadio, desde 4 horas antes hasta 2 horas después del partido: multa y decomiso.
A quién protege
Nadie: venderle una cerveza a un adulto no daña a otro; se busca que no haya hinchas borrachos cerca de la cancha.
Por qué está en la lista
Está al fondo a propósito: con los antecedentes de violencia en el fútbol, el editor no empuja esta derogación. Se discutirá cuando la gente la pida.
Estado
Vigente
Nota
La multa del texto original es de 10 a 1.000 pesos de 1993, sin actualizar. Rige en la Capital Federal (art. 14).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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