Por caer Nación Comercio Víctima: nadie
Para ser corredor, necesitás matrícula, un año de domicilio y garantía
Corredor: matrícula, un año de domicilio y garantía
Ley 20.266, art. 33 (incorporado por Ley 25.028)
- Qué te obliga
- Para ejercer de corredor tenés que matricularte en tu jurisdicción, vivir hace más de un año en el lugar y dejar una garantía; si no, no podés cobrar la comisión.
- A quién protege
- Nadie: el cliente puede pedir garantías por contrato; la regla deja sin cobro al que trabajó sin matrícula.
- Por qué está en la lista
- Sin matrícula, un año de domicilio y garantía, no podés cobrar la comisión de lo que trabajaste.
- Estado
- Por caer: Proyecto 2586-D-2025 «Ley de Libertad Inmobiliaria» (Alejandro Bongiovanni, 22/05/2025): matrícula voluntaria y sin límites territoriales para intermediar en inmuebles; sin avance verificado al 01/11/2026
- Nota
- Leí el proyecto: su art. 10 deroga toda norma que haga obligatoria la matrícula para intermediar en inmuebles. Para corredores de otros bienes la exigencia sigue sin proyecto presentado; el anteproyecto oficial de jul. 2026 la elimina para todos pero no ingresó al Congreso al 01/11/2026. Las provincias y la Ciudad tienen además sus propias leyes de corredores inmobiliarios.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.