Vigente Tucumán Comercio Víctima: terceros, de lejos
No podés vender pirotecnia en un súper ni tirarla cerca de un hospital
Pirotecnia prohibida en súper, galerías y junto a hospitales (Tucumán)
Ley 9.303 de Tucumán (2020), arts. 12, 13 y 20
- Qué te obliga
- No podés vender ni usar pirotecnia en súper, galerías, shoppings o plantas bajas de edificios, ni usarla a menos de 100 m de hospitales y velatorios.
- A quién protege
- En parte: las zonas calmas protegen a enfermos y deudos; prohibir la venta en un súper no protege a nadie en particular.
- Qué cuesta
- Multa de 130 a 3.000 U.F., clausura y decomiso.
- Por qué está en la lista
- Multa, clausura y decomiso por vender en súper o galerías; cerca de hospitales el límite es de 100 m.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Confirmado en el Registro Oficial de Leyes y Decretos de Tucumán y en SAIJ: B.O. N° 29.831 del 05/10/2020, vigente según el Digesto Jurídico (Ley 9.924). El art. 12 también incluye playas de estacionamiento, salones de fiestas y la vía pública; el art. 13 suma centros de salud y geriátricos. Sanción en el art. 20.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.