Vigente Tucumán Comercio Víctima: terceros, de lejos
No podés vender petardos de más de 1 gramo de carga
Prohibidos los petardos de más de 1 gramo (Tucumán)
Ley 9.303 de Tucumán (2020), arts. 11 y 20
- Qué te obliga
- No se pueden vender petardos, volcanes ni fuentes con más de 1 gramo de carga, foguetas de más de 0,75 pulgadas ni morteros de estruendo de más de 1 pulgada.
- A quién protege
- En parte: el estruendo afecta a personas con autismo, mayores y animales; un petardo chico tirado lejos de otros no daña a nadie.
- Qué cuesta
- Multa de 130 a 3.000 U.F. (1 U.F. = 1 litro de nafta de mayor octanaje), clausura y decomiso.
- Por qué está en la lista
- Multa de hasta 3.000 litros de nafta, clausura y decomiso por vender un petardo más grande.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Confirmado en el Registro Oficial de Leyes y Decretos de Tucumán y en SAIJ: Ley 9.303, sancionada el 09/09/2020, promulgada el 30/09/2020, B.O. N° 29.831 del 05/10/2020; vigente según el Digesto Jurídico (Ley 9.924). La multa de 130 a 3.000 UF, la clausura y el decomiso están en el art. 20.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.