Vigente San Juan Comercio Víctima: solo vos
Tu bar no puede hacer happy hour, canilla libre ni barra libre
Prohibidos el happy hour y la canilla libre (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 144
- Qué te obliga
- Los locales no pueden hacer ni publicitar promociones como 'canilla libre', 'barra libre' o 'happy hour', ni competencias que inciten a tomar alcohol.
- A quién protege
- Nadie: una promoción entre adultos no daña a terceros; el que toma de más asume su propio riesgo.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 5.000 jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 30 días.
- Por qué está en la lista
- Arresto de hasta 30 días, clausura, decomiso y multa de hasta 5.000 jus por ofrecer un happy hour.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.