Vigente San Juan Comercio Víctima: solo vos

Tu bar no puede hacer happy hour, canilla libre ni barra libre

Prohibidos el happy hour y la canilla libre (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 144

Qué te obliga
Los locales no pueden hacer ni publicitar promociones como 'canilla libre', 'barra libre' o 'happy hour', ni competencias que inciten a tomar alcohol.
A quién protege
Nadie: una promoción entre adultos no daña a terceros; el que toma de más asume su propio riesgo.
Qué cuesta
Multa de hasta 5.000 jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 30 días.
Por qué está en la lista
Arresto de hasta 30 días, clausura, decomiso y multa de hasta 5.000 jus por ofrecer un happy hour.
Estado
Vigente
Nota
Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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