Vigente Rosario (Santa Fe) Trabajo Víctima: terceros, de lejos
No podés usar un caballo para tirar un carro: te sacan caballo y carro
Prohibidos los carros tirados por caballos (Rosario)
Ordenanza 10.267 de Rosario (Código de Convivencia Ciudadana), art. 327 inc. b.1 (BO 19/11/2021); Ordenanza 8.726 (BO 05/04/2011)
- Qué te obliga
- No podés usar animales para tirar carros u otros vehículos: te multan y te decomisan caballo, carro y arreos; al que alquila o presta el caballo, multa doble.
- A quién protege
- El animal, en parte: muchos caballos de carro trabajan flacos o lastimados; pero la prohibición alcanza también al caballo bien cuidado y le quita el medio de vida al carrero y al cartonero.
- Qué cuesta
- Multa de 100 a 300 UF, el doble para quien cede o alquila el animal, más el comiso.
- Por qué está en la lista
- Multa y decomiso de caballo, carro y arreos, también si el caballo está bien cuidado; quita el medio de vida.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ord. 8.726 (sancionada el 16/12/2010) ordenó primero un registro y libreta sanitaria de los caballos y el reemplazo definitivo de los carros en 3 años; el Código de 2021 lo castiga directamente. No busqué el valor actual de la UF.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.