Vigente Nación Agro Víctima: nadie

Si sos extranjero, no podés tener un campo con lagos o ríos grandes

Extranjeros: prohibido tener campos con lagos o ríos grandes
Ley 26.737, art. 10, último párrafo, inc. 1 (2011)

Qué te obliga
Una persona o empresa extranjera no puede ser dueña ni poseedora de tierras rurales que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
A quién protege
Discutible: quién es dueño no daña a terceros; se invoca soberanía sobre el agua. El vendedor argentino pierde compradores.
Por qué está en la lista
Prohíbe a toda persona o empresa extranjera ser dueña de tierras rurales con cuerpos de agua grandes y permanentes.
Estado
Vigente
Nota
El DNU 70/2023 (art. 154) derogó la ley. El 29/09/2026 la Corte revocó el fallo CECIM que la había restablecido; el 09/10/2026, en «Árbol de Pie c/ PEN» (FGR 20213/2023/CS1), suspendió cautelarmente el art. 154 hasta que el juzgado federal de Bariloche resuelva. Rige de forma provisoria al 01/11/2026 (Palabras del Derecho, 09/10/2026).
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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