Por caer Nación Agro Víctima: nadie
Si se te quema el campo, no podés cambiarle el uso por 30 o 60 años
Prohibido cambiar el uso de un campo incendiado por 30 o 60 años
Ley 26.815, arts. 22 bis y 22 quáter (texto de la Ley 27.604)
- Qué te obliga
- Si se quema tu campo no podés cambiarle el uso: 60 años en bosques, humedales y áreas protegidas, y 30 años en zonas agropecuarias y pastizales.
- A quién protege
- Busca desalentar incendios intencionales para lotear; el dueño que no causó el fuego también queda atado.
- Por qué está en la lista
- Congela hasta 60 años el uso de un campo quemado, también si el dueño no causó el fuego.
- Estado
- Por caer: Proyecto 0741-D-2026 de Laura Rodríguez Machado (publicado el 20/03/2026): deroga la Ley 27.604, que fijó estos plazos; sin movimientos al 07/10/2026 más que adhesiones de diputados
- Nota
- Texto de los arts. 22 bis y 22 quáter leído en la Biblioteca de ARCA: los puso la Ley 27.604 (BO 24/12/2020). Del 0741-D-2026 solo leí su ficha en los datos abiertos de Diputados («Manejo del fuego - Ley 27604 - Derogación»): no sé si devuelve el art. 22 bis a su texto anterior. Es la misma regla que prohibicion-60-anos-tierras-incendiadas-ley-26815.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.