Por caer Nación Agro Víctima: nadie

Si se te quema el campo, no podés cambiarle el uso por 30 o 60 años

Prohibido cambiar el uso de un campo incendiado por 30 o 60 años
Ley 26.815, arts. 22 bis y 22 quáter (texto de la Ley 27.604)

Qué te obliga
Si se quema tu campo no podés cambiarle el uso: 60 años en bosques, humedales y áreas protegidas, y 30 años en zonas agropecuarias y pastizales.
A quién protege
Busca desalentar incendios intencionales para lotear; el dueño que no causó el fuego también queda atado.
Por qué está en la lista
Congela hasta 60 años el uso de un campo quemado, también si el dueño no causó el fuego.
Estado
Por caer: Proyecto 0741-D-2026 de Laura Rodríguez Machado (publicado el 20/03/2026): deroga la Ley 27.604, que fijó estos plazos; sin movimientos al 07/10/2026 más que adhesiones de diputados
Nota
Texto de los arts. 22 bis y 22 quáter leído en la Biblioteca de ARCA: los puso la Ley 27.604 (BO 24/12/2020). Del 0741-D-2026 solo leí su ficha en los datos abiertos de Diputados («Manejo del fuego - Ley 27604 - Derogación»): no sé si devuelve el art. 22 bis a su texto anterior. Es la misma regla que prohibicion-60-anos-tierras-incendiadas-ley-26815.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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