Vigente Nación Agro Víctima: nadie

Si sos extranjero, tenés un tope para comprar campo en el país

Tope a la compra de tierras rurales por extranjeros
Ley 26.737 (2011), arts. 8 a 10

Qué te obliga
Los extranjeros no pueden tener más del 15% de las tierras rurales del país (una misma nacionalidad, 30% de ese cupo) ni más de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo.
A quién protege
Nadie: quién es dueño de un campo no daña a terceros; se invocaba la soberanía.
Por qué está en la lista
Limitaba por nacionalidad la propiedad de campos: 15% del total y 1.000 hectáreas en la zona núcleo.
Estado
Vigente
Nota
Rige de forma provisoria. El DNU 70/2023 la derogó (art. 154, BO 21/12/2023). El 29/09/2026 la Corte revocó el fallo de la causa CECIM que la había restablecido, y el 09/10/2026, en «Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ PEN s/ amparo colectivo» (FGR 20213/2023/CS1), suspendió cautelarmente el art. 154 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación y la cautelar, con disidencia parcial de Rosenkrantz (Palabras del Derecho y ANBariloche; no leí el fallo). Además, la versión de Diputados del proyecto PE-13/26 de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (21/10/2026, volvió al Senado) deja sin efecto el art. 154 (art. 38) y restituye la plena vigencia de la Ley 26.737 (art. 39). Es la misma regla que limite-tierras-rurales-extranjeros-ley-26737.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

Más de agro a nivel nacional