Vigente Tierra del Fuego Otros Víctima: terceros, de lejos
No podés tener, comprar ni tirar pirotecnia, ni siquiera bengalas
Pirotecnia prohibida en toda Tierra del Fuego, hasta tenerla
Ley 306 de Tierra del Fuego (B.O.P. 02/08/1996), art. 1; sanción en la Ley 1.024 (Código Contravencional), art. 112
- Qué te obliga
- No podés tener, guardar, transportar, comprar ni tirar ningún elemento de pirotecnia, ni siquiera bengalas o luces de venta libre; solo el municipio autoriza espectáculos.
- A quién protege
- Depende: el estruendo molesta a vecinos y animales, pero tener una bengala guardada en tu casa o encenderla en tu patio no daña a nadie.
- Qué cuesta
- Multa de 8 a 500 UM o 10 a 90 días de trabajo comunitario, más decomiso (Ley 1.024, art. 112).
- Por qué está en la lista
- Prohíbe hasta guardarla en tu casa, con decomiso y multa de hasta 500 unidades o trabajo comunitario.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Textos de la Ley 306 y del art. 112 de la Ley 1.024 leídos en InfoLey; la Ley 306 figura sin modificaciones ni derogación al 02/11/2026. El índice ya tiene la ordenanza de Ushuaia; esta es la prohibición provincial.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.