Vigente Tierra del Fuego Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Tenés que andar con la luz baja prendida siempre, también de día y en la ciudad
Luz baja encendida siempre, en rutas y en zonas urbanas
Ley 522 de Tierra del Fuego (B.O. 01/08/2001), art. 1, que sustituye el art. 47 inc. a del régimen de tránsito
- Qué te obliga
- Tenés que circular con la luz baja encendida todo el tiempo, en rutas y en zonas urbanas, salvo cuando corresponde la alta y en los cruces ferroviarios.
- A quién protege
- Protege en parte a terceros: un auto con luces se ve antes; el beneficio a pleno sol es discutido.
- Por qué está en la lista
- Exige la luz baja encendida todo el tiempo, también en zonas urbanas y a pleno sol.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La misma ley invita a Ushuaia, Río Grande y Tolhuin a adherir y a fijar el uso permanente de la luz baja. No vi el monto de la multa.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.