Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos
Tenés que tener seguro contra terceros en el auto o la moto
Seguro obligatorio contra terceros
Ley 24.449, arts. 40 inc. c y 68 (1995); art. 40 inc. c s/ Ley 27.510 (BO 28/08/2019)
- Qué te obliga
- Todo auto, moto o acoplado tiene que tener seguro de responsabilidad civil hacia terceros y llevar el comprobante vigente, en papel o digital. Sin seguro es falta grave.
- A quién protege
- Terceros: la víctima de un choque cobra aunque el que la chocó no tenga un peso.
- Por qué está en la lista
- Exige seguro de responsabilidad civil vigente en todo vehículo, un costo periódico; circular sin él es falta grave.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.