Vigente Nación Tránsito Víctima: terceros, de lejos

Tenés que tener seguro contra terceros en el auto o la moto

Seguro obligatorio contra terceros
Ley 24.449, arts. 40 inc. c y 68 (1995); art. 40 inc. c s/ Ley 27.510 (BO 28/08/2019)

Qué te obliga
Todo auto, moto o acoplado tiene que tener seguro de responsabilidad civil hacia terceros y llevar el comprobante vigente, en papel o digital. Sin seguro es falta grave.
A quién protege
Terceros: la víctima de un choque cobra aunque el que la chocó no tenga un peso.
Por qué está en la lista
Exige seguro de responsabilidad civil vigente en todo vehículo, un costo periódico; circular sin él es falta grave.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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