Vigente Santiago del Estero Trámites Víctima: nadie

El Jefe de Policía es el que te juzga por las faltas

El Jefe de Policía hace de Juez de Faltas (Santiago del Estero)
Ley 6.906 de Santiago del Estero, Código de Faltas (2008), arts. 164 (texto según Ley 6.913) y 202

Qué te obliga
Hasta que el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados, designe al Juez de Faltas que prevé el Código, las faltas las juzga el Jefe de Policía de la provincia.
A quién protege
Nadie: el perjudicado es el acusado, juzgado por la fuerza que lo detuvo.
Por qué está en la lista
Mientras no se designe al Juez de Faltas, juzga la misma fuerza que detiene.
Estado
Vigente
Nota
Según SAIJ, la Ley 6.913 (B.O. 26/09/2008) sustituyó el art. 164: un solo Juez de Faltas, designado por el Ejecutivo con acuerdo de Diputados. Justia muestra el texto original de tres jueces. El art. 202 sigue igual. No se pudo confirmar si ya se designó al juez, y por lo tanto si la cláusula sigue operando.
Fuentes
Confianza baja: un solo medio, o dudamos del número o la fecha.

Más de trámites