Vigente La Rioja Trámites Víctima: nadie

Si cometés una falta, te juzga la Policía y apelás ante la Policía

El jefe policial te juzga y apelás ante la Policía (La Rioja)
Decreto Ley 4.245 de La Rioja, Código de Faltas (1983), arts. 61, 65 y 91

Qué te obliga
Las faltas las instruye y las juzga el jefe policial de la Unidad de Orden Público; tenés 48 horas para apelar ante el Jefe de Policía y recién después llegás a un juez.
A quién protege
Nadie: el problema es el contrario; quien sufre es el acusado, juzgado por la misma fuerza que lo detuvo.
Por qué está en la lista
Instruye y juzga el jefe policial; la apelación va al Jefe de Policía y recién después a un juez.
Estado
Vigente
Nota
Pensamiento Penal (2017) describe que en los hechos el comisario actúa como juez y parte. La Ley 9.679 (Código de Convivencia, 2014) iba a reemplazarlo cuando se implementara el nuevo sistema de justicia; falta confirmar si ya rige.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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