Vigente La Rioja Trámites Víctima: nadie
Si cometés una falta, te juzga la Policía y apelás ante la Policía
El jefe policial te juzga y apelás ante la Policía (La Rioja)
Decreto Ley 4.245 de La Rioja, Código de Faltas (1983), arts. 61, 65 y 91
- Qué te obliga
- Las faltas las instruye y las juzga el jefe policial de la Unidad de Orden Público; tenés 48 horas para apelar ante el Jefe de Policía y recién después llegás a un juez.
- A quién protege
- Nadie: el problema es el contrario; quien sufre es el acusado, juzgado por la misma fuerza que lo detuvo.
- Por qué está en la lista
- Instruye y juzga el jefe policial; la apelación va al Jefe de Policía y recién después a un juez.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Pensamiento Penal (2017) describe que en los hechos el comisario actúa como juez y parte. La Ley 9.679 (Código de Convivencia, 2014) iba a reemplazarlo cuando se implementara el nuevo sistema de justicia; falta confirmar si ya rige.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.