Vigente San Luis Otros Víctima: terceros, de lejos
Te multan si llevás una navaja en la calle sin un motivo justificado
Multa por llevar una navaja 'sin causa que lo justifique' (San Luis)
Ley VI-0702-2009 de San Luis, Código Contravencional, art. 35 inc. II
- Qué te obliga
- No podés llevar en la calle, sin causa que lo justifique, un arma de aire comprimido, un arma blanca u objetos cortantes o contundentes "inequívocamente destinados" a agredir.
- A quién protege
- Nadie, mientras no la uses: llevar una navaja no lastima a nadie; la amenaza y la agresión ya están penadas.
- Qué cuesta
- Multa de 60 a 100 Unidades de Multa; el arresto de un día solo procede si no cumplís la multa (art. 17, desde 2018).
- Por qué está en la lista
- Multa de 60 a 100 litros de nafta; alcanza objetos «inequívocamente destinados» a agredir.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto ordenado oficial del digesto de la Legislatura (Ley VI-0702-2009, sancionada el 16/12/2009, BO 11/01/2010). Las reformas posteriores (IV-0962-2016, VI-1000-2018 y VI-1184-2025) no tocan este artículo; la VI-1184-2025 fija la Unidad de Multa en el litro de nafta de menor octanaje. Desde la Ley VI-1000-2018 (art. 17) el arresto es excepcional: solo procede si no cumplís la multa o el trabajo impuesto.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.