Vigente Nación Comercio Víctima: terceros, de lejos
Vendés comida: necesitás local habilitado y cada producto registrado
Habilitación del local y registro de cada alimento envasado
Código Alimentario Argentino, arts. 13 a 15 y 18; Decreto 697/2026
- Qué te obliga
- Para elaborar, fraccionar, guardar o vender alimentos necesitás un local habilitado por la autoridad sanitaria y el número de registro de cada producto envasado.
- A quién protege
- Al consumidor, si compra alimentos hechos en un lugar sin control de higiene.
- Por qué está en la lista
- Pide habilitar el local y tramitar un registro por cada producto envasado antes de venderlo.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Desde agosto de 2026 hay un registro nacional único en el SENASA en lugar de los duplicados. La habilitación del local sigue siendo de la autoridad sanitaria del lugar.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.