Vigente Nación Comercio Víctima: nadie
Para vender vapeadores, el producto y vos tienen que estar registrados
Vapeadores y tabaco calentado: solo si están en el registro nacional
Resolución Ministerio de Salud 549/2026, arts. 2 a 5 y Anexo
- Qué te obliga
- Para fabricar, importar o vender vapeadores, líquidos, tabaco calentado o bolsas de nicotina, el producto y el vendedor deben estar en el registro nacional (RPTN).
- A quién protege
- Nadie: vender a un adulto un producto que él elige no daña a otro; el registro busca saber qué se vende y quién lo vende.
- Por qué está en la lista
- Fabricar, importar o vender vapeadores, líquidos o bolsas de nicotina exige registrar producto y vendedor.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Publicada en el BO el 04/05/2026. Los requisitos concretos están en el Anexo IF-2026-41759647-APN-SSPYPS#MS, que no leí; los considerandos anuncian prohibir los vapeadores descartables y restringir saborizantes.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.